Multas y Sanciones en Propiedad Horizontal

En la gestión de Propiedad Horizontal, las multas suelen ser un punto de conflicto recurrente entre los Administradores y los Propietarios. Este artículo explora la correcta imposición de sanciones, analizando las obligaciones legales y éticas de las Administraciones y los derechos de los Propietarios.

El Problema de las Multas Directas sin Debido Proceso

Un caso típico en muchas comunidades de Propiedad Horizontal es la imposición de multas a Propietarios sin previo aviso o procedimiento adecuado. En muchos casos, los Administradores justifican estas acciones afirmando que fueron aprobadas por la Asamblea, aunque esto no siempre garantiza que se cumpla con la ley.

Por ejemplo, durante una Asamblea, una Administrador puede proponer multar a los Propietarios directamente sin seguir un proceso formal, y la Asamblea, sin el conocimiento suficiente, puede aprobarlo. Sin embargo, esto es una violación de Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución y la Ley 675 de 2001 en Colombia, que regula la Propiedad Horizontal.

Facultad para Imponer Sanciones según la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal

Es importante aclarar que, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, la facultad para imponer sanciones en una Propiedad Horizontal recae exclusivamente en la Asamblea de Copropietarios y en el Consejo de Administración, y deben estar fundamentadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, conforme a lo siguiente:

  • Asamblea de Copropietarios: Según el artículo 38, literal 9, de la Ley 675 de 2001, es función de la Asamblea «establecer multas por la infracción de las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal». El artículo 60 también le confiere a la Asamblea la potestad de definir el monto y las condiciones de las multas establecidas en dicho Reglamento.
  • Consejo de Administración: De acuerdo con el artículo 60, el Consejo de Administración puede imponer sanciones, pero únicamente dentro del marco del Reglamento y las decisiones previamente establecidas por la Asamblea de Copropietarios.
  • Reglamento de Propiedad Horizontal: Las sanciones y multas deben estar claramente definidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Este Reglamento establece qué conductas son consideradas infracciones, los tipos de sanciones que pueden imponerse (monetarias, sociales, restrictivas), y los procedimientos específicos para su aplicación. Cualquier sanción que no esté contemplada en el Reglamento carece de validez legal y no puede ser impuesta por la Administración ni por los órganos de gobierno de la Copropiedad.

Por lo tanto, el Administrador no tiene la facultad de imponer sanciones; su papel se limita a notificar estas a los Propietarios conforme lo establece el artículo 51, literal 11, y el artículo 61 de la Ley 675 de 2001. El Administrador debe actuar únicamente como comunicador de las decisiones sancionatorias tomadas por los órganos competentes, es decir, la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración.

¿Por Qué Es Necesario un Procedimiento Justo?

La Ley establece que todo Propietario tiene derecho a ser escuchado antes de que se le imponga una sanción. Esto implica que debe existir un procedimiento claro y transparente para abordar cualquier infracción, permitiendo al Propietario presentar su versión de los hechos. La ausencia de este debido proceso no solo es injusta, sino que también expone a la Copropiedad a riesgos legales, como acciones de tutela o demandas que pueden derivar en sanciones económicas que afectan el patrimonio de todos los Propietarios.

El Debido Proceso Sancionatorio: Pasos Específicos

  1. Notificación Formal al Propietario: Antes de imponer cualquier sanción, la Administración debe notificar formalmente al Propietario sobre la infracción detectada. Esta notificación debe hacerse por escrito, indicando claramente la conducta observada, el Reglamento infringido y el tipo de sanción que podría imponerse.
  2. Derecho de Descargo: Después de recibir la notificación, el Propietario tiene derecho a presentar sus descargos. Esto implica que se le debe dar un tiempo razonable, generalmente de 5 a 10 días hábiles, para explicar su versión de los hechos y presentar cualquier prueba o argumento en su defensa. Esta audiencia puede ser presencial o virtual, y siempre debe quedar registrada en actas.
  3. Evaluación por el Consejo de Administración: El Consejo de Administración debe revisar los descargos presentados por el Propietario y evaluar si la sanción es procedente. Esta revisión debe ser objetiva y estar basada en las pruebas y los argumentos presentados, siempre respetando la normativa del Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH).
  4. Decisión Motivada: Si, tras la evaluación, el Consejo de Administración decide proceder con la sanción, esta decisión debe ser motivada y documentada. Es fundamental que se explique claramente por qué se considera que el Propietario ha infringido el Reglamento y por qué la sanción impuesta es adecuada y proporcional a la falta.
  5. Notificación de la Decisión Final: La Administración debe comunicar por escrito al Propietario la decisión final del Consejo de Administración, especificando la sanción y los motivos que la sustentan. Esta notificación debe incluir el detalle de la falta, la norma infringida, y la explicación del proceso seguido.
  6. Oportunidad de Apelación: El Propietario sancionado debe tener la oportunidad de apelar la decisión ante un organismo de control o a través de una instancia interna, como la Asamblea de Copropietarios. Este proceso de apelación debe ser claro y estar definido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

El Papel de la Asamblea y del Administrador

El Administrador tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa y, al mismo tiempo, proteger los derechos de los Propietarios. Es vital que, durante las Asambleas, el Administrador explique claramente cuáles son los procedimientos sancionatorios que se van a seguir, y se asegure de que todos los asistentes entiendan sus derechos y obligaciones.

En caso de que la Asamblea apruebe una acción que vaya en contra de la Ley, el Administrador debe dejar constancia de su desacuerdo y de que ha cumplido con su deber de informar y asesorar correctamente. De lo contrario, el Administrador podría ser considerado corresponsable de cualquier sanción o problema legal que surja posteriormente.

Tipos de Sanciones en Propiedad Horizontal

Las sanciones en una Propiedad Horizontal pueden ser de tres tipos: sociales, monetarias y restrictivas:

  1. Sociales: Estas sanciones pueden implicar la publicación temporal de la infracción en áreas comunes o boletines internos, como una forma de hacer pública la falta sin causar un daño económico directo.
  2. Monetarias: La sanción más común, que implica un pago económico por parte del infractor. La Ley 675 establece que estas sanciones no pueden ser superiores a dos veces el valor de la cuota de Administración mensual, y pueden aplicarse hasta un máximo de diez veces sucesivas si la infracción persiste.
  3. Restrictivas: Limitar el acceso a ciertos servicios o instalaciones comunes, como el uso de parqueaderos comunales o salones sociales, como medida disuasoria para aquellos que incumplen las normas.

Importancia de Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH)

Para todos los Propietarios, es fundamental conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH), ya que es el documento que rige todas las actividades y Convivencia dentro de la Copropiedad. Este Reglamento establece los derechos y deberes de los Propietarios, las funciones del Consejo de Administración y del Administrador, y detalla los procedimientos para sanciones y otros temas relevantes.

Un buen Reglamento, además, debe estar alineado con la Ley y la Constitución. Si hay cláusulas que contradicen la normativa superior, se consideran «no escritas», y es responsabilidad del Administrador y del Consejo de Administración llevar a cabo las reformas necesarias para su ajuste.

Recomendaciones para Administradores y Propietarios

  1. Transparencia y Comunicación: Los Administradores deben asegurarse de que todos los procesos, especialmente los sancionatorios, sean claros y transparentes. La comunicación constante con los Propietarios es clave para evitar malentendidos y conflictos.
  2. Capacitación Continua: Tanto Administradores como Propietarios deben estar continuamente capacitados en la normativa de Propiedad Horizontal. Un Administrador debe ser un gerente con conocimientos en gestión, normatividad y liderazgo.
  3. Participación Activa de los Propietarios: Los Propietarios deben participar activamente en las Asambleas y conocer sus derechos y deberes. Una Asamblea informada toma mejores decisiones y evita errores que puedan ser costosos para todos.
  4. Asesoría Jurídica Especializada: En casos complejos, es vital contar con asesoría jurídica especializada en Propiedad Horizontal para evitar sanciones y demandas que puedan perjudicar a la Copropiedad.

Las sanciones en la Propiedad Horizontal no deben ser vistas como un castigo, sino como un mecanismo para mantener la Convivencia y el orden dentro de la comunidad. Sin embargo, es esencial que estas se impongan de acuerdo con un debido proceso y respetando los Derechos Fundamentales de todos los Propietarios. Administradores y Propietarios deben trabajar juntos para garantizar una gestión justa y transparente.

 

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