¿El Consejo de Administración puede ser demandado? Responsabilidades legales en Propiedad Horizontal.
En la propiedad horizontal, muchas decisiones importantes se toman en nombre de la comunidad por parte del Consejo de Administración. Sin embargo, existe una falsa creencia generalizada: que este órgano actúa como una figura simbólica sin consecuencias jurídicas. La verdad es que el Consejo de Administración sí puede ser demandado, tanto colectiva como individualmente, por decisiones que afecten derechos, incumplan la ley o generen perjuicios. Comprender el alcance de su responsabilidad es fundamental para proteger no solo los intereses de la comunidad, sino también a quienes integran este órgano.
El Consejo de Administración es un órgano colegiado elegido por la Asamblea General de Copropietarios con funciones claras: vigilar la gestión del administrador, tomar decisiones operativas dentro del marco legal, garantizar el cumplimiento del reglamento interno y representar los intereses de la copropiedad entre asambleas. Aunque en la mayoría de casos no reciben remuneración, eso no los exime de responsabilidad. La ley les otorga funciones concretas y los hace responsables por los actos u omisiones que deriven en daños, arbitrariedades o abusos.
El Consejo de Administración puede ser demandado en varios escenarios. El primero y más común ocurre cuando actúa por fuera de sus competencias. Por ejemplo, despedir empleados, contratar directamente proveedores sin autorización, o modificar cuotas ordinarias o extraordinarias sin aprobación asamblearia. Este tipo de extralimitación puede ser objeto de impugnación ante juez civil, e incluso de acciones disciplinarias si se compromete el patrimonio de la copropiedad.
Otra causa frecuente de demanda es la omisión. El Consejo tiene el deber de vigilar al administrador, a los proveedores y a la correcta ejecución del presupuesto. Si existen evidencias de irregularidades y no actúa, se configura una omisión dolosa o negligente. En este caso, los miembros del Consejo pueden ser corresponsables por permitir actos indebidos o no actuar oportunamente para proteger los intereses de la comunidad.
También existen responsabilidades cuando el Consejo toma decisiones discriminatorias, arbitrarias o que vulneran derechos fundamentales. Por ejemplo, cerrar espacios comunes sin justificación, restringir el acceso a ciertos residentes, divulgar información privada, o tomar represalias contra quienes disienten en asamblea. En estos casos, se pueden interponer acciones de tutela por violación al debido proceso, al buen nombre o al principio de igualdad. Y si la afectación causa daños patrimoniales, procede una acción civil por responsabilidad extracontractual.
Desde el punto de vista jurídico, los miembros del Consejo pueden enfrentar diferentes tipos de responsabilidad. La responsabilidad civil se presenta cuando sus decisiones causan un perjuicio económico a terceros o a la copropiedad. La responsabilidad administrativa aparece cuando incumplen la Ley 675 o las normas internas. Y la responsabilidad constitucional se configura cuando se vulneran derechos fundamentales. Incluso puede hablarse de responsabilidad penal si hay dolo o favorecimiento indebido en contrataciones o decisiones que comprometan bienes comunes.
Uno de los aspectos clave es que el Consejo actúa como órgano colegiado. Esto significa que sus miembros toman decisiones por mayoría, pero comparten la responsabilidad de lo decidido. La jurisprudencia ha señalado que todos los miembros responden solidariamente, salvo que dejen constancia formal de su desacuerdo. Esto obliga a cada consejero a ser riguroso con sus votos, exigir que las decisiones se documenten correctamente y, si es necesario, abstenerse de participar en decisiones que vulneren la legalidad o los principios de equidad y transparencia.
La Ley 675 de 2001, en sus artículos 53, 56 y 59, establece el marco legal de actuación del Consejo de Administración. A su vez, el Código Civil y la Constitución Política de Colombia permiten demandar a quienes causen daño, omitan deberes o vulneren derechos. La acción de impugnación, la acción de tutela y la acción de responsabilidad civil son mecanismos utilizados por residentes o terceros afectados para exigir la revisión o reparación de actos indebidos.
Los siguientes son ejemplos reales de situaciones que han terminado en acciones legales: un Consejo que decide sin autorización cerrar el acceso peatonal de un conjunto y termina vulnerando el derecho a la libre movilidad de personas con discapacidad. Otro que contrata familiares como proveedores sin estudios de mercado ni aprobación, generando perjuicio económico. En ambos casos, los residentes afectados interpusieron acciones legales y los fallos fueron adversos al Consejo.
Por todo lo anterior, es imprescindible que los miembros del Consejo actúen con responsabilidad y prudencia. Esto implica documentar todas las decisiones en actas, abstenerse de participar en conflictos de interés, asesorarse jurídicamente antes de tomar decisiones delicadas y mantenerse dentro del marco de sus competencias. También deben tener una actitud ética, transparente e imparcial, ya que el rol del Consejo no es político ni personal, sino institucional.
El Consejo de Administración sí puede ser demandado. Su rol no es honorífico ni simbólico. Tiene poder de decisión y, por tanto, debe responder por el impacto de sus decisiones. Conocer el marco legal, actuar dentro de sus límites y asumir con seriedad su rol, es la mejor forma de protegerse y proteger la convivencia en la copropiedad.

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