¿El vigilante tiene que recibir paquetes personales o domicilios en la portería?

En muchas copropiedades, especialmente en conjuntos residenciales, se ha normalizado que los vigilantes reciban encargos, domicilios y paquetes personales de los residentes. Aunque esto parece una cortesía funcional que facilita la vida de todos, la realidad es que esta práctica está al margen de la ley, genera múltiples riesgos y pone en una posición vulnerable tanto a los vigilantes como a la copropiedad. Es momento de aclarar si este tipo de solicitudes hacen parte o no del servicio de seguridad, y qué consecuencias trae permitirlas de manera habitual.

De acuerdo con la Ley 1920 de 2018 (Ley del Vigilante) y los lineamientos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los servicios que prestan las empresas de vigilancia autorizadas están estrictamente enmarcados en funciones de control, prevención y reacción frente a riesgos de seguridad. Los vigilantes tienen como función principal proteger la vida, integridad y bienes de la comunidad, no ejercer labores de mensajería, recepción o asistencia personalizada. De hecho, cualquier actividad que desvíe al vigilante de su puesto, interfiera con su capacidad de atención o le haga asumir responsabilidad sobre objetos ajenos, puede interpretarse como un incumplimiento de sus funciones.

Cuando un residente solicita al vigilante que reciba un paquete a su nombre, lo obliga a asumir un riesgo jurídico innecesario. Si el paquete se pierde, se daña, no es entregado, contiene contenido ilegal o genera una reclamación, la responsabilidad puede recaer en el vigilante, en la empresa de vigilancia e incluso en la administración. Esto representa una exposición innecesaria a conflictos, que además no está cubierta por la póliza de responsabilidad civil de las empresas de seguridad. La portería no es una oficina de recepción de paquetes, y ningún residente puede exigir ese tipo de servicios como si fueran parte del contrato de vigilancia.

Además, esta práctica interrumpe las funciones del vigilante. Al recibir un paquete, firmar una planilla, llamar al residente o guardarlo, el vigilante pierde de vista su entorno inmediato, compromete su capacidad de reacción ante una emergencia y descuida el monitoreo de cámaras, el control de accesos o la vigilancia perimetral. En algunos casos, mientras se atiende un domicilio, puede estar ingresando un extraño al edificio. Las distracciones son una de las principales causas de fallas en los protocolos de seguridad, y muchas veces están asociadas a estas solicitudes no autorizadas.

Tampoco se puede justificar esta conducta por “acuerdo verbal” entre residentes y vigilantes. Aunque pueda parecer que hay confianza o que “siempre lo han hecho”, lo cierto es que, si ocurre un incidente, no hay respaldo legal ni reglamentario que proteja a la copropiedad. Por eso, las empresas de vigilancia suelen prohibir expresamente en sus contratos este tipo de actuaciones, y es común que en sus manuales internos se indique que no pueden recibir objetos personales, dinero, llaves ni elementos de terceros. Si la copropiedad promueve lo contrario, está incumpliendo el contrato de seguridad.

Para quienes consideran que es una molestia no contar con este servicio, existen alternativas. La primera es la instalación de un casillero inteligente o zona de lockers, en donde las empresas de domicilios o envíos puedan dejar los paquetes con autorización previa y sin intervención del vigilante. Otra opción es promover que los residentes coordinen entregas cuando estén en casa o con personas autorizadas en el sistema de acceso. Lo importante es que quede claro que la responsabilidad sobre los paquetes es individual y no puede trasladarse a quien cumple una función de vigilancia.

También se deben revisar los reglamentos internos. Si actualmente se permite esta práctica, lo correcto es modificarla, hacer una campaña pedagógica y advertir a los residentes que la portería no es un centro de recepción. En caso de persistir, la administración debe advertir por escrito que los vigilantes no están autorizados para recibir paquetes y que en caso de hacerlo será bajo riesgo y cuenta exclusiva del residente. De esta forma, se protege la operación y se evita que una costumbre mal interpretada termine en demandas o conflictos innecesarios.

El respeto al rol del vigilante es también una expresión de respeto a la seguridad colectiva. No se trata de negar un favor, sino de preservar la integridad del servicio, cumplir con la ley y proteger a todos. Lo que parece una ayuda termina siendo una fuente de riesgo si no se regula adecuadamente. Por eso, la mejor práctica es clara: el vigilante no debe recibir paquetes personales, domicilios, encargos ni pertenencias. Su función es velar por la seguridad, y esa debe ser siempre su prioridad.

Taquillas Azules

¿En tu copropiedad se acostumbra a dejar paquetes en la portería? Este artículo puede ayudarte a iniciar una revisión de esa práctica y a fortalecer una cultura de seguridad legal, responsable y moderna. Sharon Pardo Sarmiento. Ganadora de los Premios Diamante a la Mejor Administradora de Propiedad Horizontal en Colombia. Experta en gestión comunitaria, normas PH y convivencia ciudadana.

Hola! ¿Puedo ayudarte en algo?