¿Ya verificaste si tu administrador está en la lista oficial de Bogotá? Así funciona el Registro Único de Administradores

Desde el año 2024, Bogotá cuenta con una herramienta oficial que marca un antes y un después en la transparencia del sector: el Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal. Este instrumento, liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, permite validar si una persona hace parte de la lista de administradores de Propiedad Horizontal en Bogotá, verificar la información que ha suministrado y hacer seguimiento a su condición como representante legal en conjuntos y edificios residenciales de la ciudad. Su consulta está disponible para cualquier ciudadano a través del enlace oficial:
https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-unico-administradores/

Este Registro surge como respuesta a una necesidad histórica: la falta de control sobre quiénes ejercen funciones de administración en Propiedad Horizontal. Durante años, miles de copropiedades quedaron en manos de personas sin formación, sin experiencia o incluso con antecedentes disciplinarios. En algunos casos, los errores administrativos han derivado en desfalcos, conflictos internos, demandas, pérdidas patrimoniales y caos organizacional. Frente a esto, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 927 de 2024, que establece de manera expresa la creación de esta plataforma de control, delegando su implementación a la Secretaría Distrital de Gobierno.

El artículo 182 de dicho Acuerdo establece:

“Créese la plataforma digital de registro único de administradores de propiedad horizontal, de carácter distrital y de acceso público, a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la cual, y acorde a las competencias establecidas en el artículo 50 del Decreto 854 de 2001, se unificará la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001.
Parágrafo 1. Las personas jurídicas que ejerzan la representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 y que sean registradas en la plataforma, deberán registrar el número de identificación tributaria, el nombre e identificación del representante legal, y demás información relevante que no vaya en contravía de lo estipulado en la Ley 1755 de 2015.
Parágrafo 2. Las personas naturales que ejerzan la representación legal de las personas naturales reguladas por la Ley 675 y que sean registradas en la plataforma, deberán registrar el nombre de la persona, número de identificación y demás información relevante que no vaya en contravía de lo estipulado en la Ley 1755 de 2015.”

Este avance representa un acto de voluntad institucional que reconoce la complejidad del rol del administrador y la necesidad de proteger a las comunidades. El Registro no exige hoja de vida ni certificados. Lo que establece es un mecanismo mínimo de trazabilidad pública en el que los administradores deben suministrar información básica como nombre, identificación y demás datos que permitan verificar que están ejerciendo conforme a lo establecido por la ley. No se trata de un proceso de habilitación profesional, pero sí de una plataforma de consulta y control ciudadano.

Para los residentes y los consejos de administración, este Registro es una herramienta clave al momento de seleccionar o reelegir administrador. Ya no basta con confiar en una recomendación informal o en la apariencia. Es posible y necesario verificar si la persona está registrada, revisar si ha actualizado su información y confirmar su estatus legal. La transparencia es la base de la confianza, y esta lista pública permite ejercer un control ciudadano que antes no existía.

Pero también es una oportunidad para los administradores comprometidos y profesionales. Estar inscritos, visibles y en regla ante la entidad distrital envía un mensaje de seriedad y apertura al escrutinio público. Es una forma de diferenciarse frente al ejercicio informal, de destacar la responsabilidad y de generar confianza en quienes van a depositar la administración de su copropiedad. Para quienes ejercen con ética, figurar en la lista de administradores de Propiedad Horizontal en Bogotá no es un obstáculo, sino un respaldo institucional.

Desde la perspectiva legal, este Registro se integra con los deberes establecidos por la Ley 675 de 2001. Aunque esta norma nacional no exige licencias para ejercer, sí establece responsabilidades claras, y cada vez más propietarios exigen que el administrador esté formalmente registrado en su ciudad. No hacerlo puede considerarse una omisión frente al deber de diligencia mínima, especialmente en Bogotá donde ya existe esta herramienta de verificación oficial.

Es importante aclarar que el Registro no reemplaza los procesos internos de las copropiedades. El Consejo de Administración sigue siendo responsable de revisar hojas de vida, verificar antecedentes, evaluar propuestas económicas y garantizar que el administrador cumpla con el perfil definido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El Registro es un complemento de control, no una delegación de la responsabilidad.

La lista oficial de administradores de Propiedad Horizontal en Bogotá es un avance institucional que fortalece la gobernanza, promueve la transparencia y protege a las comunidades. Validar esta información antes de contratar o reelegir un administrador ya no es opcional: es parte de una gestión responsable. Porque no cualquiera puede ni debe manejar los recursos, la convivencia y la operación de una copropiedad. Y porque ahora, por fin, Bogotá tiene una herramienta para ejercer control y dignificar esta labor.

Fuente Imagen: Tomada del portal https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-unico-administradores/

 

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